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Planes Abiertos

Las coberturas y las sumas aseguradas son libres, dentro de parámetros y proporciones estipulados por la compañía. Apropiados para quienes requieran otras relaciones entre los rubros a cubrir.
De contratación obligatoria:
• Incendio Edificio
• Incendio Mobiliario familiar
• Cristales
• Responsabilidad Civil Hechos Privados
De contratación opcional:
• Granizo
• Terremoto
• Remoción de escombros y Gastos de limpieza
• Responsabilidad Civil Linderos
• Daños por agua
• Aparatos Electrodomésticos
• Accidentes Personales
• Estadía en Hotel y Gastos de Mudanza
• Asistencia Domiciliaria
• Asistencia al Viajero
• Incendio Edificio. Se cubre los daños que un incendio produzca a la estructura edilicia únicamente. Es decir que la suma asegurada tiene relación con el valor de construcción y no con el valor de mercado de una propiedad (incluye el valor del terreno). Como adicional se incluyen los Gastos de Remoción de Escombros (hasta el 5% de la suma del Edificio)
• Incendio Mobiliario. Se cubre los daños que un incendio provoque a los bienes muebles que se encuentren dentro de la vivienda asegurada.
Además de los daños que produzca un incendio también se encuentran amparados los daños ocasionados por Rayo, Explosión, Medios de Extinción, Impacto de Vehículos errestres o Aéreos y Humo (Sea éste por incendio del bien asegurado o de los de inmediaciones).
• Robo/Hurto del Contenido General. Se ampara el robo de los bienes muebles de la vivienda. Se incluye los daños ocasionados al edificio por el robo o su tentativa.
• Robo/Hurto de Electrodomésticos u Objetos específicos. En Electrodomésticos se incluye TV, Audio, Video, Línea Blanca y como Específicos la P.C., Monitores, Filmadoras, Máquinas fotográficas, y análogas. Es indispensable para el aseguramiento la individualización de cada uno detallando marca, modelo, n° de serie, antigüedad, valor actual, origen, y otros datos relevantes.
• Responsabilidad Civil. Se ampararán los daños que ocasione el asegurado o el bien asegurado a terceras personas o cosas de terceras personas.
Existen 2 tipos de coberturas de Responsabilidad Civil:
RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS: solamente se cubrirán los daños que se ocasionen a cosas de Terceros como consecuencia del incendio de la vivienda asegurada.
RESPONSABILIDAD CIVIL HECHOS PRIVADOS: se amparan los daños que el asegurado provoque a terceros o cosas de terceros, incluyendo los ocasionados por USO Y MANEJO DE BOTES O BICICLETAS, SUMINISTRO DE ALIMENTOS o por sus ANIMALES DOMÉSTICOS.
• Cristales. Se cubren cristales, espejos, vidrios y demás piezas vítreas que se hallen instalados fijos en posición vertical. Se incluyen los gastos normales de colocación.
• Daños por Agua. Cubre daños al mobiliario por la acción directa del agua a causa de filtraciones, derrame o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, deficiencia en la instalación destinada a contenerla.
• Accidentes Personales. Cubre muerte accidental, invalidez permanente total o parcial por accidente.
• Jugador de Golf. Se indemnizará la pérdida o daños al equipo de golf como consecuencia de accidente, incendio, robo o hurto. Además se incluyen los gastos como consecuencia de HOYO EN UNO y la RESPONSABILIDAD CIVIL emergente de accidentes dentro una cancha reconocida por la Asociación Argentina de Golf.

 

 
 
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