A.R.T
Este sistema tiene como finalidad contribuir a reducir la siniestralidad (minimizando los accidentes y enfermedades profesionales), mejorar la calidad de vida de los trabajadores y a la vez hacer previsibles los costos laborales de las Empresas.
Cada empleador puede elegir libremente la ART o autoasegurarse.
La tarifa varía en función al riesgo de la actividad y el salario promedio (572 actividades).
La cobranza se realiza por el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), vía AFIP.
La vigencia del contrato es Anual, con renovación automática.
La cobertura abarca a los trabajadores en relación de dependencia por eventos producidos por Accidente de Trabajo (en el lugar de trabajo y/o “in itinere”: en el trayecto entre su domicilio y el trabajo o viceversa) y manifestación de Enfermedades Profesionales.
Las prestaciones básicas de las ART son:
Prestación Médica de por vida.
Prestación dineraria (salario caído a partir del 10° día y categorías de incapacidad).
Rehabilitación.
Recalificación Laboral.
Prestaciones en especie (cobertura integral):
Prestadores.
Diagnóstico por imágenes (alta complejidad).
Traslados (ambulancias, avión sanitario, taxis, etc.).
Medicamentos (al 100%).
Prótesis y órtesis, rehabilitación y recalificación (contención para facilitar el reintegro al trabajo).
Atención hasta la curación completa o mientras subsista la incapacidad.
Cada ART tiene la obligación de realizar exámenes médicos periódicos.
Prevención: las ART deben fiscalizar los niveles de Higiene y Seguridad mediante planes de mejora, visitas y control.
Que el sistema de Riesgos de Trabajo funcione significa que 7 millones de trabajadores y 650 mil empresas tienen una cobertura cierta y efectiva.
Desde la puesta en práctica de la Ley de Riesgos de Trabajo, la mortalidad en los lugares de trabajo cayó casi un 50%.
Más de 500 mil trabajadores por año reciben una atención integral
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